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ESTATUTOS


Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 1.- Los presentes estatutos rigen a la Asociación Civil formada en los términos del Acta de su Asamblea Constitutiva, la cual actualmente se denomina "Fundación Colosio, Sonora", denominación que irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura "A.C.", misma que en los artículos sucesivos se designará como Fundación.

Artículo 2.- La duración de la Fundación será de noventa y nueve años.

Artículo 3.- La Fundación tendrá su domicilio en la Ciudad de Hermosillo, Sonora; sin perjuicio de que podrá establecer filiales en todos los Municipios del Estado y podrá establecerlas en el extranjero.

Artículo 4.- La Fundación es Mexicana y asímismo lo son sus asociados fundadores y deberán serlo los que en el futuro tengan el carácter de Asociados. Pero en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de actas constitutivas de este tipo de Asociaciones se establece que: " Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Fundación, se considerará por este simple hecho, como mexicano respecto de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Fundación, o bien de los derechos u obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Fundación con autoridades mexicanas y conviene el no invocar, por lo mismo, la protección de su gobierno, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubiere adquirido".


Capítulo Segundo
Del objeto y fines sociales

Artículo 5.- La Fundación es una asociación no lucrativa, cuyos objetivos son impulsar la consolidación de la cultura política democrática en Sonora y apoyar en esa tarea, al Partido Revolucionario Institucional, a través de la investigación, la divulgación, la docencia y la elaboración de plataformas Electorales y Planes de Gobierno de esta Entidad Federativa. Ir al inicio

Sus fines serán los siguientes:

I. Realizar, promover y difundir investigaciones vinculadas con los grandes problemas nacionales, así como los temas más relevantes del contexto internacional.

II. Contribuir a elevar el nivel de la discusión política a través del fortalecimiento de una cultura política informada y plural.

III. Difundir por todos los medios de comunicación, estudios, investigaciones y mensajes que tiendan a modernizar la cultura política del país y a fomentar la democracia.

IV. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones sobre la Revolución Mexicana.

V. Efectuar y alentar estudios de prospectiva política, económica y social del país.

VI. Elaborar, difundir, información estadística y analítica sobre los procesos electorales que tenga lugar en nuestro Estado y en el país, así como establecer programas de sociología y legislación electoral comparada.

VII. Realizar y difundir encuestas y sondeos de opinión pública.

VIII. Organizar e impartir cursos, seminarios, congresos, coloquios, conferencias y mesas redondas, relacionadas con su objeto social.

IX. Promover y organizar exposiciones, así como campañas de prensa, radio y televisión y a través de otros medios de opinión, con temas vinculados con su objeto social

X. Editar, coeditar, publicar y distribuir libros, revistas, folletos y otros materiales impresos, ya sea de aparición esporádica o periódica, así como los impresos que se elaboren en la asociación o que sean elaborados por convenios con terceros.

XI. Establecer una biblioteca especializada en los temas propios de su objeto social.

XII. Actualizar, desarrollar y mantener al día el Centro de Documentación de la Fundación, así como acrecentar los acervos con donaciones de bibliotecas y archivos particulares.

XIII. Ser depositario de la memoria del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sonora y encargarse del cuidado de su archivo histórico.

XIV. Investigar la naturaleza de las demandas ciudadanas, contribuir a organizar los medios para su expresión y colaborar en la formación de plataformas políticas.

XV. Formar los cuadros que requiere el Partido Revolucionario Institucional, así como llevar acabo programas de capacitación, de acuerdo a las prioridades que establezca dicho partido.

XVI. Investigar las estructuras reales de poder en el Estado de Sonora y canalizar a la dirección del partido la información adecuada para la toma de decisiones.

XVII. Desarrollar estudios de geografía política.

XVIII. Establecer un sistema de perfiles curriculares de los políticos, líderes naturales, intelectuales y voceros de la opinión publica más destacados en el ámbito estatal y municipal.

XIX. Elaborar estudios y propuestas de solución para los problemas estatales para la modernización del país. Ir al inicio

XX. Abrir espacios de análisis, debate y divulgación ideológica.

XXI. Establecer y otorgar premios y becas para trabajos de investigación, así como a estudiantes sonorenses con buen aprovechamiento académico.

XXII. Establecer convenios, acuerdo a relaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para otorgar becas por excelencia a estudiantes sobresalientes del Estado de Sonora.

XXIII. Promover y establecer relaciones con instituciones y organismos nacionales e internacionales de naturaleza semejante a la Fundación, para fines de cooperación e intercambio.

XXIV. Apoyar al Partido Revolucionario Institucional y a sus órganos y organizaciones con el resultado de los trabajos que realice.

XXV. Fomentar la capacitación y la participación de la juventud sonorense en las tareas del Partido Revolucionario Institucional, conforme a los documentos básicos del Partido.

XXVI. Realizar estudios que contribuyan a estimular la participación política y social de la mujer sonorense, así como para su integración en los programas y tareas partidarias.

XXVII. Otorgar una vez al año, el premio "Luis Donaldo Colosio" a las personas físicas y morales sonorenses, que se destaquen por su participación ciudadana.

XXVIII. Mantener y fortalecer los vínculos con las filiales de la Fundación.

XXIX. Servir a la sociedad mexicana en general, ofreciendo un medio para el conocimiento sistemático de la realidad del país, de sus problemas y perspectivas, y prestando sus servicios de información, asesoría e investigación a las personas o grupos que lo soliciten.

Artículo 6.- Para el logro de sus fines, la Fundación puede:

I. Impartir y recibir toda clase de servicios de consultoría y asesoramiento a, o de, personas físicas o morales.

II. Recibir aportaciones, contribuciones, cesiones, como datos, subsidios o cualquier otro apoyo en efectivo, títulos, bienes, derechos o servicios.

III. Comprar, vender, arrendar, enajenar, administrar, hipotecar y, en general negociar en cualquier forma con los bienes que integran su patrimonio, dentro de las limitaciones establecidas por su propio objeto social y por la ley.

IV. Establecer filiales en el Estado de Sonora y en el extranjero.

V. Solicitar, obtener, adquirir, registrar, enajenar, ceder o disponer de cualquier otra forma de derechos de autor.

VI. Realizar todos los actos jurídicos que directa o indirectamente le permitan la realización de los fines anteriores.

Artículo 7.- Para lo relacionado con el objeto social mencionado en el artículo quinto, la Fundación podrá actuar conjunta o separadamente con las personas e instituciones públicas o privadas que estime conveniente.


Capítulo tercero
De las filiales de la Fundación

Artículo 8.- Para el debido cumplimiento de sus fines y objetivos, la Fundación podrá contar con Filiales en los Municipios del Estado de Sonora. Ir al inicio

Los Presidentes de las Filiales Municipales de la Fundación, serán nombrados y removidos por el Presidente del Consejo Directivo de la Fundación Colosio Sonora, A.C. nombramientos que se harán del conocimiento de la Asamblea General y duran en su cargo el tiempo que el Presidente del Consejo Directivo lo considere necesario. El Presidente del Consejo Directivo de la Fundación, podrá otorgar a los presidentes de las Filiales, permisos o licencias para ausentarse de su cargo, hasta por treinta días naturales y debiendo para tal efecto, nombrar a un representante suplente de la Filial Municipal.

Las Filiales Municipales serán coordinadas por la Fundación.


Capítulo cuarto
De los asociados y miembros

Artículo 9.- Tienen carácter de asociados quienes actuaron con tal carácter en el Acta de Asamblea Constitutiva de la Fundación, así como las personas físicas que posteriormente sean admitidas con dicho carácter. Ir al inicio

Artículo 10.- La Fundación tendrá cuatro tipos de Asociados o miembros: miembros fundadores, miembros ordinarios, miembros ex-oficio y miembros honorarios.

I. Los miembros fundadores son aquellos que fungieron con tal carácter en el Acta Constitutiva de la Fundación.

II. Los miembros ordinarios son aquellos que la Asamblea General en Sesión Extraordinaria admite, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de asociado al presente Estatuto, las leyes y la Normatividad aplicables. Estos asociados ingresan a la Fundación en ceremonia solemne, previa presentación de una ponencia en el tema de su especialidad, la cual es respondida por el Asociado que la Asamblea General haya determinado.

III. Miembros ex-oficio son los que integran el Consejo Directivo, así como los Presidentes de las Filiales Municipales de la Fundación, quienes tendrán la calidad de Asociados durante el tiempo que ocupen el cargo en cuestión , y

IV. Los miembros honorarios de la Fundación aquellas personas a quienes la Asamblea General de la misma confiere este carácter como una distinción y en reconocimiento a su elevados méritos. Este tipo de miembros tienen voz pero no voto.

Artículo 11.- Para adquirir el carácter de asociado se requiere:

I. Tener la nacionalidad mexicana.

II. Ser ciudadano en pleno uso y goce de sus derechos.


III. Ser miembro o simpatizante del Partido Revolucionario Institucional.


Artículo 12.- El carácter de asociado se pierde por la siguiente causa:

I. Por muerte, renuncia o retiro voluntario.

II. Por dejar de asistir, sin causa justificada, a más de tres reuniones de Asamblea General consecutivas.

III. Por exclusión dictaminada por Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para este objeto. En ella, se escuchará en defensa al afectado, salvo que se niegue a concurrir, siempre que conste en forma indubitable que fue citado y que se le dio a conocer el contenido de la acusación.
IV. Por adoptar una filiación partidaria distinta, abandonar el Partido Revolucionario Institucional, o ser excluido del mismo por las causas y mediante los procedimientos que sus estatutos marcan.

V. Por cambiar la nacionalidad o perder la ciudadanía.

Artículo 13.- Son obligaciones de los miembros de la Fundación:

I. Cumplir y pugnar por la aplicación y el cumplimiento de los estatutos del Partido Revolucionario Institucional y de estos estatutos. En el caso de los miembros honorarios, cumplir con los Estatutos de la Fundación.

II. Desempeñar las comisiones que se confieran con todo su empeño y capacidad.

III. Contribuir con su esfuerzo personal a la realización de los fines de la Fundación.

IV. Asistir a las sesiones de Asamblea General Convocadas por el Consejo Directivo de la Fundación, de acuerdo a la categoría de los asociados. Ir al inicio

V. Asistir a las reuniones de trabajo que convoquen las comisiones de las que sean integrantes.

VI. Dar a los demás miembros de la Asamblea un trato respetuoso en la convivencia y en el debate de los asuntos puestos a su consideración.

VII. Desempeñan con toda su capacidad las comisiones que le sean conferidas.

VIII. Promover y orientar la adhesión de nuevos miembros dentro del Estado de Sonora.

IX. Cubrir oportunamente las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias que en su caso, acuerde la Asamblea General en sesión ordinaria.

Artículo 14.- Son derechos de los miembros de la Fundación:

I. Gozar de los servicios que presta la Fundación.

II. Recibir el reconocimiento formal y escrito de sus servicios a la Fundación y que éstos le sean acreditados, cuando lo solicite, como militancia partidaria.
III. Participar en las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales de la Asamblea General.

IV. Votar en las sesiones de la Asamblea General (excepto los miembros honorarios, quienes tienen voz pero no voto).

V. Participar con los derechos y obligaciones que les correspondan, en las Comisiones de Trabajo que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo, cuando sean asignados para integrarlas, y

VI. Presentar iniciativas, proyectos o proposiciones para el desarrollo de las actividades de la Fundación, señaladas en este Estatuto.


Capítulo quinto
Del gobierno de la Fundación

Artículo 15.- La Asamblea General es el Órgano de Gobierno de la Fundación, la cual estará constituida por los asociados de la misma. Ir al inicio

Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias, extraordinarias y especiales.

Las sesiones ordinarias se celebran dentro de los primeros seis meses del ejercicio anual y las extraordinarias, dentro de cualquier día del año, por convocatoria expresa del presidente del Consejo Directivo y en ausencia, por el secretario General del propio Consejo.

Artículo 16.- La Asamblea General en sesión ordinaria conoce:

I. De los informes del Consejo Directivo.

II. De la discusión, aprobación y en su caso, modificación del balance anual.

III. Del nombramiento del órgano de vigilancia que revisará las cuentas de la Fundación, durante el ejercicio que se trate.

IV. De otros asuntos que sean llevados a su consideración por el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 17.- Todos los demás asuntos que no estén comprendidos en la enumeración del artículo anterior, salvo que en otros artículos se especifique algún asunto como competencia de la Asamblea General en sesión ordinaria, son competencia de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria.

Artículo 18.- La Asamblea General en sesión especial, conoce de aquellos asuntos que interesan directamente a los miembros honorarios de la Fundación.

Artículo 19.- El régimen de la Asamblea General en sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales es el siguiente:

I. Las convocatorias para la Asamblea General deben ser hechas por el Presidente del Consejo Directivo o en su ausencia por el Secretario General, al menos con veinticuatro horas de anticipación, cuando estime necesario convocarlas, o cuando lo requiera la tercera parte de los asociados, haciendo constar en dicha convocatoria que para el caso de que no exista el quórum requerido por el presente Estatuto, la propia convocatoria tendrá efectos de segunda convocatoria para que la sesión de la Asamblea General tenga verificativo 30 minutos después.

Las convocatoria deben enviarse por correo certificado con acuse de recibo, fax, telegrama, correo electrónico, mensajería recabando nombre, firma y fecha de recibo o por cualquier otro medio idóneo e indubitable al domicilio que los asociados tienen inscritos en el libro de registros de asociados correspondientes o mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la Fundación, la cual debe de contener la fecha, hora y lugar de la reunión e incluir la orden del día, enunciando los asuntos que la Asamblea General deba resolver.

II. Si todos los miembro están reunidos no será necesaria la convocatoria, pero en ese supuesto, previamente a la discusión de los asuntos, los asociados deben aprobar por unanimidad el orden del día correspondiente.

III. Los miembros deben concurrir personalmente a las sesiones de la Asamblea General y sólo en casos excepcionales calificados por el Presidente, podrán enviar su voto por el escrito o concurrir mediante apoderado o representante debidamente acreditado.

IV. Para que la Asamblea General se considere válidamente instalada, debe convocarse de acuerdo con lo que establece el presente Estatuto. Actuarán como Presidente y Secretario, quienes funjan con dichos cargos en el Consejo Directivo, o a quienes en su ausencia designe la Asamblea General.

V. El Presidente designará a uno o más escrutadores. Ir al inicio

VI. La Asamblea General se considerará legalmente instalada y sus resoluciones serán válidas siempre que se cuente :

A).- Si se trata de sesiones ordinarias de la Asamblea General, en primera convocatoria con la asistencia de cincuenta y uno por ciento de sus miembros, y en segunda convocatoria con el número de asociados que estén presentes.
B).- Si se trata de Asamblea General en sesión extraordinaria, en primera convocatoria con la asistencia del setenta y cinco por ciento de sus miembros, y en segunda convocatoria con el número de miembros que estén presentes.

VII. Cada miembro fundador, ordinario y ex-oficio, goza de un voto en las sesiones de la Asamblea General. Los acuerdos se toman por la mayoría de los votos presentes.

VIII. La Asamblea General no debe tratar ningún asunto no comprendido en el orden del día.

IX. Los miembros de la Asamblea General no deben votar en ningún asunto en que estén directamente interesados o lo estén su cónyuge, sus descendientes o ascendientes, que representen algún beneficio económico.

X. Los asociados honorarios tienen voz pero no voto en las sesiones de la Asamblea General, y

XI. De cada sesión de la Asamblea General se debe levantar acta que debe ser asentada en el libro que al efecto lleva la Fundación, debiendo contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asociados, el orden del día y el desarrollo de la misma. Las actas deben ser firmadas por quienes funjan como Presidente y Secretario.


Capítulo sexto
Del Consejo Directivo

Artículo 20.- Para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la conducción de las actividades de la Fundación, estas cuentan con un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero. La Fundación Podrá contar con las áreas que el Presidente considere necesarias para su óptimo desarrollo. Ir al inicio

Artículo 21.- El Presidente del Consejo Directivo es designado por la Asamblea General de la Fundación en sesión extraordinaria, a propuesta del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional.

En caso de que la propuesta del Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI no alcance la mayoría de votos de la Asamblea General, deberá repetirse el procedimiento anterior hasta que se obtenga la designación. El Presidente del Consejo Directivo de la Fundación debe rendir formal protesta ante la Asamblea General en la misma sesión en que sea designado.

En caso de que se presente la renuncia anticipada del Presidente del Consejo Directivo de la Fundación, sea por voluntad propia o a solicitud de la Asamblea, el Secretario General Fungirá como encargado del despacho hasta en tanto la Asamblea General apruebe el nuevo nombramiento.

Artículo 22.- Para ser Presidente del Consejo Directivo es necesario:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

II. Ser miembro del Partido Revolucionario Institucional con una antigüedad de por lo menos cinco años.

III. Haber destacado en la investigación, docencia o el análisis de los problemas nacionales y de la realidad de la sociedad mexicana.

IV. Tener obra escrita.

Artículo 23.- El Secretario General, el Tesorero y los titulares de las demás áreas de la Fundación, son nombrados por el Presidente del Consejo, nombramientos que se deben hacer del conocimiento de la Asamblea General en sesión extraordinaria y duran en su cargo mientras el Presidente lo considere necesario. También nombrará y removerá libremente a los funcionarios y empleados de la Fundación, pudiendo hacerlo en la misma oportunidad o con posterioridad a dicho acto.

El Presidente del Consejo Directivo podrá otorgar, a los demás integrantes de dicho Consejo, los permisos o licencias que le soliciten para ausentarse de su cargo, hasta por treinta días naturales, debiendo para tal efecto, nombrar un representante suplente.

Artículo 24.- El Consejo Directivo sesionará en la fecha, hora y lugar que determine su Presidente, para determinar y dar seguimiento a los planes de trabajo y a los demás asuntos de carácter general de la Fundación que involucre a las diversas áreas de la misma.

Artículo 25.- Son facultades del Presidente del Consejo Directivo:

I. Presentar los informes del Consejo Directivo a la Asamblea General es sesión ordinaria.

II. Coordinar la ejecución de los Acuerdos de la Asamblea General.


III. Dirigir las actividades de la Fundación de acuerdo con estos Estatutos para la realización del objeto social y fines definidos en su artículo 5, así como en aquellas disposiciones aplicables de los documentos básicos del PRI.

IV. Organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Fundación, para el buen desempeño de la misma.

V. Expedir los reglamentos que se consideren necesarios, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General en sesión extraordinaria.

VI. Constituir los Consejos Consultivos, Comités y Comisiones Permanentes y Temporales y designaran a sus integrantes.

VII. Nombrar funcionarios, apoderados, representantes y empleados de la Fundación, así como asignarles las remuneraciones y presentaciones correspondientes. Ir al inicio

VIII. Convocar a la Asamblea General a sesión ordinaria, extraordinaria y especial.

IX. Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios por medio de los cuales de cumplimiento al objeto social y a los fines de la Fundación.

X. Ejercer la representación legal de la Fundación en los términos del artículo 26 de este Estatuto, y

XI. Expedir normas, acuerdos, bases, instructivos, circulares y manuales de la Fundación.

Artículo 26.- Las facultades que se confieren en este Estatuto conforme a los artículos aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, se entienden conferidos en los términos de sus correlativos de los demás códigos civiles de los Estados. En el ejercicio de su representación legal, el Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

A).- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la Ley requieran cláusulas especiales, en los términos del párrafo primero del artículo 2554 y del artículo 2587 del Código Civil para el Distrito Federal.

De manera enunciativa y no limitativa, se menciona entre otras facultades, las siguientes:

I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.

II. Para transigir.

III. Para comprometer en árbitros.

IV. Para absolver y articular posiciones.

V. Para recusar.

VI. Para hacer cesión de bienes.

VII. Para recibir pagos, y

VIII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la ley.

B).- El poder a que alude el inciso anterior, se ejercerá ante particulares, y ante toda clase de autoridades, Administrativas y Judiciales, inclusive de carácter federal y penal y ante la junta de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades del Trabajo.

Se otorgan al Presidente del Consejo Directivo facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previos en la Ley Federal del Trabajo específicamente en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos 786 y 876 de la misma ley y cualquier otro ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y articular posiciones en nombre de la sociedad, conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recurso aún el amparo, representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualquier otras que se avoquen al conocimiento de conflictos laborales.

C).- Poder General para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del citado artículo 2554 del Código Civil.

D).- Poder General para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil, con la limitación de que para enajenar y gravar bienes inmuebles, deberá obtener la autorización de la Asamblea General en sesión extraordinaria de asociados. Ir al inicio

E).- Poder para otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir y cerrar cuentas corrientes en los bancos.

F).- Facultad para sustituir este poder en todo o en parte, para otorgar poderes generales o especiales, para revocar poderes, para delegar sus facultades en comités o delegados.

G).- Facultad para sustituir la presentación patronal a la que se refiere el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 27.- Son facultades y obligaciones del Secretario General:

I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que el corresponden en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la Fundación y de acuerdo con este Estatuto.

II. Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General de la Fundación que deban constar en esta forma, sometiéndolas primero a la consideración del Presidente del Consejo Directivo y posteriormente a la Asamblea General en la sesión correspondiente.

III. Mantener actualizado el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General de asociados.

IV. Firma con el Presidente de la Asamblea General respectiva, las actas de las sesiones de la Asamblea General de la Fundación.

V. Redactar para su aprobación en los términos del presente Estatuto, el orden del día, listas de asistencia y preparar la documentación inherente a las reuniones de la Asamblea General, y

VI. Cumplir y desempeñar las demás instrucciones y comisiones que acuerde o le encomiende el Presidente del Consejo Directivo, informándole oportunamente de su resultado.

Artículo 28.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

I. Administrar los bienes, fondos y recursos financieros puestos a disposición de la Fundación, en coordinación con el Presidente.

II. Cumplir con las obligaciones generales y particulares que le corresponden en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la Fundación y de acuerdo con el presente Estatuto.

III. Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la Fundación.

IV. Llevar la contabilidad y programación financiera de la Fundación.

V. Presentar al Presidente los estados patrimonial y presupuestal de la Fundación cuantas veces sea requeridos, así como un informe trimestral sobre el manejo de fondos y saldo actual de la Fundación.

VI. Supervisar el debido apego normativo de los egresos de la Fundación, así como vigilar que esté actualizando el inventario de bienes muebles e inmuebles de la misma.

VII. Presentar el informe patrimonial y presupuestal de la Fundación, a través de los informes que presente el Presidente del Consejo Directivo, a la Asamblea General en sesión ordinaria de asociados.

VIII. Recibir, en nombre de la Fundación , las cuotas y los donativos, expidiendo la documentación comprobatoria correspondiente, y

IX. Las demás que acuerde la Asamblea General y el Presidente del Consejo Directivo, debiendo informarles del resultado oportunamente.


Capítulo séptimo
Del Patronato

Artículo 29.- La Fundación cuenta con un patronato integrado por lo menos con cinco miembros, nombrados y removidos por el Presidente del Consejo Directivo, quien deberá informar de tales nombramientos a la Asamblea General en sesión ordinaria. Ir al inicio

Artículo 30.- El Patronato tiene las siguientes funciones:

I. Contribuir a la promoción y conocimiento del objeto social y fines de la Fundación.

II. Recabar fondos, donativos y bienes que provengan de herencias o legados, y todo tipo de ingresos necesarios para el cabal desarrollo de las actividades de la Fundación.

III. Proponer en sesión ordinaria de la Asamblea General, a los miembros que integren el Órgano de Vigilancia de la Fundación, y

IV. Informar de sus actividades a la Asamblea General en sesión extraordinaria y al Presidente del Consejo Directivo, cada vez que éstos lo soliciten.

Artículo 31.- El Patronato sesionará en la fecha, hora y lugar que determine el Presidente del Consejo Directivo. De cada sesión se levantará acta que se asentará en el libro que para tal efecto lleva la Fundación, el la que se hará constar la lista de miembros que asistieron, la orden del día y el desarrollo de la misma, debiendo ser firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario del patronato.

Artículo 32.- El Patronato se considera legalmente reunido con la asistencia de la mayoría de sus miembros. En caso de urgencia, los miembros del Patronato pueden reunirse en cualquier momento, pero sus resoluciones sólo serán válidas si se aprueban por la mayoría de los miembros que lo integran.

Artículo 33.- El patronato puede designar comités especiales y transitorios para financiar proyectos específicos, previa aprobación del Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 34.- Los miembros del Patronato durarán en su cargo el tiempo que determine el Presidente del Consejo Directivo, quien informará lo conducente a la Asamblea General.


Capítulo octavo
Del patrimonio, capital y ejercicios sociales de la Fundación

Artículo 35.- El Patrimonio de la Fundación se formará con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que se reciban por aportación, donación, cesión, legado, herencia o por cualquier otro título y por el producto de los bienes y servicios que la fundación produzca. Ir al inicio

Artículo 36.- Dada su naturaleza, la Fundación no representará su capital por acciones, sino que solo acreditará las aportaciones que reciba mediante certificados que no darán por sí mismos, derecho alguno a sus titulares en el gobierno y toma de decisiones de la Fundación y se regirán en todo por las disposiciones de este Estatuto.

Los certificados en cuestión, no confieren a su titular derecho a recuperar el monto de su aportación, si no que acreditan exclusivamente su contribución al patrimonio y financiamiento de las actividades de la Fundación.

En consecuencia, el retiro voluntario o la pérdida por cualquier causa del carácter de asociado, no conferirá al titular derecho económico alguno frente a la Fundación, renunciando expresamente los asociados a cualquier reclamación respecto a sus aportaciones.

Artículo 37.- Los ejercicios sociales comienzan el día 1 de enero y terminan al día 31 de diciembre de cada año.


Capítulo noveno
Del órgano de vigilancia

Artículo 38.- La vigilancia de la Fundacíon está a cargo de un Órgano de Vigilancia integrado por el número de miembros que proponga el Patronato y la Asamblea General en sesión ordinaria de asociados para que ésta lo nombre. Ir al inicio

En caso de estar compuesto por más de un miembro, los que lo integran podrán actuar en forma individual.

Artículo 39.- El órgano de vigilancia debe:

I. Ejercer la supervisión permanente de la contabilidad de la Fundación y vigilar que se cumplan las disposiciones legales, fiscales y estatutarias, así como el destino de los recursos financieros de la Fundación.

II. Sancionar mediante la firma autógrafa de sus miembros, el cumplimiento correspondiente de los estados financieros presentados por el Consejo Directivo a la Asamblea General en sesión ordinaria.


III. Realizar las demás funciones que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo, debiendo informar del resultado oportunamente.


Capítulo décimo
De la disolución de la Fundación

Artículo 40.- La Fundación puede disolverse: Ir al inicio

I. Por consentimiento de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para tal fin.

II. Por haber concluido el término fijado para su duración.

III. Por no estar en condiciones de cumplir con el objeto social y los fines para los que fue fundada, y

IV. Por resolución dictada por autoridades competente.

Artículo 41.- Para el caso de la disolución de la Fundación, la Asamblea General en sesión extraordinaria a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, procederá a nombrar a uno o a varios liquidadores, quienes levantarán el inventario y pagarán los compromisos sociales de la Fundación. En caso de que quedase algún remanente, éste será aplicado al patrimonio del Partido Revolucionario Institucional.


Capítulo décimo primero
De las modificaciones a este estatuto

Artículo 42.- Este Estatuto solamente podrá ser modificado por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada expresamente para ese objeto y en cuya convocatoria se incluya el proyecto de modificación de los Estatutos.Ir al inicio

Las modificaciones que se realicen estarán en vigencia a partir del momento en que formalmente sean aprobadas por la Asamblea General, independiente de la protocolización correspondiente que se lleve acabo.


Transitorios

Artículo 1.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del momento en que formalmente sea aprobado por la Asamblea General en sesión extraordinaria, convocada expresamente para este objeto, con independencia de la protocolización respectiva que del mismo se haga. Ir al inicio

Artículo 2.- Se abrogan los Estatutos de la Fundación registrados en su Acta de Asamblea Constitutiva de fecha 13 de mayo de 1991 y todas sus modificaciones expedidas con anterioridad del presente Estatuto.

Artículo 3.- Todos los asuntos que se encuentren en trámite al momento en que entre en vigencia este Estatuto, se resolverán conforme a lo que se establece en el mismo, siempre y cuando no se cause ningún perjuicio a algún asociado, miembro del Consejo Directivo, de la estructura orgánica de la Fundación o de un tercero; de lo contrario, se atenderá y resolverá conforme a los estatutos que tenían vigencia en el momento que se presentó el asunto de que se trate.

ESTATUTO APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2002