Capítulo
Primero
Disposiciones generales
Artículo
1.- Los presentes estatutos rigen a la Asociación
Civil formada en los términos del Acta de su Asamblea
Constitutiva, la cual actualmente se denomina "Fundación
Colosio, Sonora", denominación que irá
seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura
"A.C.", misma que en los artículos sucesivos
se designará como Fundación.
Artículo
2.- La duración de la Fundación será
de noventa y nueve años.
Artículo
3.- La Fundación tendrá su domicilio
en la Ciudad de Hermosillo, Sonora; sin perjuicio de que podrá
establecer filiales en todos los Municipios del Estado y podrá
establecerlas en el extranjero.
Artículo
4.- La Fundación es Mexicana y asímismo
lo son sus asociados fundadores y deberán serlo los
que en el futuro tengan el carácter de Asociados. Pero
en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de
actas constitutivas de este tipo de Asociaciones se establece
que: " Todo extranjero que en el acto de la constitución
o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés
o participación social en la Fundación, se considerará
por este simple hecho, como mexicano respecto de los bienes,
derechos, concesiones, participaciones o intereses de que
sea titular la Fundación, o bien de los derechos u
obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte
la propia Fundación con autoridades mexicanas y conviene
el no invocar, por lo mismo, la protección de su gobierno,
bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de
la Nación las participaciones sociales que hubiere
adquirido".
Capítulo Segundo
Del objeto y fines sociales
Artículo
5.- La Fundación es una asociación
no lucrativa, cuyos objetivos son impulsar la consolidación
de la cultura política democrática en Sonora
y apoyar en esa tarea, al Partido Revolucionario Institucional,
a través de la investigación, la divulgación,
la docencia y la elaboración de plataformas Electorales
y Planes de Gobierno de esta Entidad Federativa. Ir al inicio
Sus fines serán los siguientes:
I. Realizar, promover y difundir investigaciones
vinculadas con los grandes problemas nacionales, así
como los temas más relevantes del contexto internacional.
II. Contribuir a elevar el nivel de la discusión
política a través del fortalecimiento de una
cultura política informada y plural.
III. Difundir por todos los medios de comunicación,
estudios, investigaciones y mensajes que tiendan a modernizar
la cultura política del país y a fomentar
la democracia.
IV. Realizar, promover y difundir estudios
e investigaciones sobre la Revolución Mexicana.
V. Efectuar y alentar estudios de prospectiva
política, económica y social del país.
VI. Elaborar, difundir, información
estadística y analítica sobre los procesos
electorales que tenga lugar en nuestro Estado y en el país,
así como establecer programas de sociología
y legislación electoral comparada.
VII. Realizar y difundir encuestas y sondeos
de opinión pública.
VIII. Organizar e impartir cursos, seminarios,
congresos, coloquios, conferencias y mesas redondas, relacionadas
con su objeto social.
IX. Promover y organizar exposiciones, así
como campañas de prensa, radio y televisión
y a través de otros medios de opinión, con
temas vinculados con su objeto social
X. Editar, coeditar, publicar y distribuir
libros, revistas, folletos y otros materiales impresos,
ya sea de aparición esporádica o periódica,
así como los impresos que se elaboren en la asociación
o que sean elaborados por convenios con terceros.
XI. Establecer una biblioteca especializada
en los temas propios de su objeto social.
XII. Actualizar, desarrollar y mantener
al día el Centro de Documentación de la Fundación,
así como acrecentar los acervos con donaciones de
bibliotecas y archivos particulares.
XIII. Ser depositario de la memoria del
Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sonora
y encargarse del cuidado de su archivo histórico.
XIV. Investigar la naturaleza de las demandas
ciudadanas, contribuir a organizar los medios para su expresión
y colaborar en la formación de plataformas políticas.
XV. Formar los cuadros que requiere el Partido
Revolucionario Institucional, así como llevar acabo
programas de capacitación, de acuerdo a las prioridades
que establezca dicho partido.
XVI. Investigar las estructuras reales de
poder en el Estado de Sonora y canalizar a la dirección
del partido la información adecuada para la toma
de decisiones.
XVII. Desarrollar estudios de geografía
política.
XVIII. Establecer un sistema de perfiles
curriculares de los políticos, líderes naturales,
intelectuales y voceros de la opinión publica más
destacados en el ámbito estatal y municipal.
XIX. Elaborar estudios y propuestas de solución
para los problemas estatales para la modernización
del país. Ir al inicio
XX. Abrir espacios de análisis, debate
y divulgación ideológica.
XXI. Establecer y otorgar premios y becas
para trabajos de investigación, así como a
estudiantes sonorenses con buen aprovechamiento académico.
XXII. Establecer convenios, acuerdo a relaciones
con instituciones públicas o privadas, nacionales
o extranjeras, para otorgar becas por excelencia a estudiantes
sobresalientes del Estado de Sonora.
XXIII. Promover y establecer relaciones
con instituciones y organismos nacionales e internacionales
de naturaleza semejante a la Fundación, para fines
de cooperación e intercambio.
XXIV. Apoyar al Partido Revolucionario Institucional
y a sus órganos y organizaciones con el resultado
de los trabajos que realice.
XXV. Fomentar la capacitación y la
participación de la juventud sonorense en las tareas
del Partido Revolucionario Institucional, conforme a los
documentos básicos del Partido.
XXVI. Realizar estudios que contribuyan
a estimular la participación política y social
de la mujer sonorense, así como para su integración
en los programas y tareas partidarias.
XXVII. Otorgar una vez al año, el
premio "Luis Donaldo Colosio" a las personas físicas
y morales sonorenses, que se destaquen por su participación
ciudadana.
XXVIII. Mantener y fortalecer los vínculos
con las filiales de la Fundación.
XXIX. Servir a la sociedad mexicana en general,
ofreciendo un medio para el conocimiento sistemático
de la realidad del país, de sus problemas y perspectivas,
y prestando sus servicios de información, asesoría
e investigación a las personas o grupos que lo soliciten.
Artículo
6.- Para el logro de sus fines, la Fundación
puede:
I. Impartir y recibir toda clase de servicios
de consultoría y asesoramiento a, o de, personas
físicas o morales.
II. Recibir aportaciones, contribuciones,
cesiones, como datos, subsidios o cualquier otro apoyo en
efectivo, títulos, bienes, derechos o servicios.
III. Comprar, vender, arrendar, enajenar,
administrar, hipotecar y, en general negociar en cualquier
forma con los bienes que integran su patrimonio, dentro
de las limitaciones establecidas por su propio objeto social
y por la ley.
IV. Establecer filiales en el Estado de
Sonora y en el extranjero.
V. Solicitar, obtener, adquirir, registrar,
enajenar, ceder o disponer de cualquier otra forma de derechos
de autor.
VI. Realizar todos los actos jurídicos
que directa o indirectamente le permitan la realización
de los fines anteriores.
Artículo
7.- Para lo relacionado con el objeto social mencionado
en el artículo quinto, la Fundación podrá
actuar conjunta o separadamente con las personas e instituciones
públicas o privadas que estime conveniente.
Capítulo tercero
De las filiales de la Fundación
Artículo 8.- Para el debido
cumplimiento de sus fines y objetivos, la Fundación
podrá contar con Filiales en los Municipios del Estado
de Sonora. Ir al inicio
Los Presidentes de las Filiales
Municipales de la Fundación, serán nombrados
y removidos por el Presidente del Consejo Directivo de la
Fundación Colosio Sonora, A.C. nombramientos que se
harán del conocimiento de la Asamblea General y duran
en su cargo el tiempo que el Presidente del Consejo Directivo
lo considere necesario. El Presidente del Consejo Directivo
de la Fundación, podrá otorgar a los presidentes
de las Filiales, permisos o licencias para ausentarse de su
cargo, hasta por treinta días naturales y debiendo
para tal efecto, nombrar a un representante suplente de la
Filial Municipal.
Las Filiales Municipales serán
coordinadas por la Fundación.
Capítulo cuarto
De los asociados y miembros
Artículo 9.- Tienen carácter
de asociados quienes actuaron con tal carácter en el
Acta de Asamblea Constitutiva de la Fundación, así
como las personas físicas que posteriormente sean admitidas
con dicho carácter. Ir al inicio
Artículo 10.- La Fundación
tendrá cuatro tipos de Asociados o miembros: miembros
fundadores, miembros ordinarios, miembros ex-oficio y miembros
honorarios.
I. Los miembros fundadores son
aquellos que fungieron con tal carácter en el Acta
Constitutiva de la Fundación.
II. Los miembros ordinarios son
aquellos que la Asamblea General en Sesión Extraordinaria
admite, con todos los derechos y obligaciones inherentes a
la calidad de asociado al presente Estatuto, las leyes y la
Normatividad aplicables. Estos asociados ingresan a la Fundación
en ceremonia solemne, previa presentación de una ponencia
en el tema de su especialidad, la cual es respondida por el
Asociado que la Asamblea General haya determinado.
III. Miembros ex-oficio son los
que integran el Consejo Directivo, así como los Presidentes
de las Filiales Municipales de la Fundación, quienes
tendrán la calidad de Asociados durante el tiempo que
ocupen el cargo en cuestión , y
IV. Los miembros honorarios de
la Fundación aquellas personas a quienes la Asamblea
General de la misma confiere este carácter como una
distinción y en reconocimiento a su elevados méritos.
Este tipo de miembros tienen voz pero no voto.
Artículo 11.- Para adquirir
el carácter de asociado se requiere:
I. Tener la nacionalidad mexicana.
II. Ser ciudadano en pleno uso
y goce de sus derechos.
III. Ser miembro o simpatizante del Partido Revolucionario
Institucional.
Artículo 12.- El carácter de asociado se pierde
por la siguiente causa:
I. Por muerte, renuncia o retiro
voluntario.
II. Por dejar de asistir, sin
causa justificada, a más de tres reuniones de Asamblea
General consecutivas.
III. Por exclusión dictaminada
por Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente
para este objeto. En ella, se escuchará en defensa
al afectado, salvo que se niegue a concurrir, siempre que
conste en forma indubitable que fue citado y que se le dio
a conocer el contenido de la acusación.
IV. Por adoptar una filiación partidaria distinta,
abandonar el Partido Revolucionario Institucional, o ser excluido
del mismo por las causas y mediante los procedimientos que
sus estatutos marcan.
V. Por cambiar la nacionalidad
o perder la ciudadanía.
Artículo 13.- Son obligaciones
de los miembros de la Fundación:
I. Cumplir y pugnar por la aplicación
y el cumplimiento de los estatutos del Partido Revolucionario
Institucional y de estos estatutos. En el caso de los miembros
honorarios, cumplir con los Estatutos de la Fundación.
II. Desempeñar las comisiones
que se confieran con todo su empeño y capacidad.
III. Contribuir con su esfuerzo
personal a la realización de los fines de la Fundación.
IV. Asistir a las sesiones de
Asamblea General Convocadas por el Consejo Directivo de la
Fundación, de acuerdo a la categoría de los
asociados. Ir al inicio
V. Asistir a las reuniones de
trabajo que convoquen las comisiones de las que sean integrantes.
VI. Dar a los demás miembros
de la Asamblea un trato respetuoso en la convivencia y en
el debate de los asuntos puestos a su consideración.
VII. Desempeñan con toda
su capacidad las comisiones que le sean conferidas.
VIII. Promover y orientar la
adhesión de nuevos miembros dentro del Estado de Sonora.
IX. Cubrir oportunamente las
cuotas anuales ordinarias y extraordinarias que en su caso,
acuerde la Asamblea General en sesión ordinaria.
Artículo 14.- Son derechos
de los miembros de la Fundación:
I. Gozar de los servicios que
presta la Fundación.
II. Recibir el reconocimiento
formal y escrito de sus servicios a la Fundación y
que éstos le sean acreditados, cuando lo solicite,
como militancia partidaria.
III. Participar en las sesiones ordinarias, extraordinarias
y especiales de la Asamblea General.
IV. Votar en las sesiones de
la Asamblea General (excepto los miembros honorarios, quienes
tienen voz pero no voto).
V. Participar con los derechos
y obligaciones que les correspondan, en las Comisiones de
Trabajo que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo,
cuando sean asignados para integrarlas, y
VI. Presentar iniciativas, proyectos
o proposiciones para el desarrollo de las actividades de la
Fundación, señaladas en este Estatuto.
Capítulo quinto
Del gobierno de la Fundación
Artículo 15.- La Asamblea
General es el Órgano de Gobierno de la Fundación,
la cual estará constituida por los asociados de la
misma. Ir al inicio
Las sesiones de la Asamblea General
pueden ser ordinarias, extraordinarias y especiales.
Las sesiones ordinarias se celebran
dentro de los primeros seis meses del ejercicio anual y las
extraordinarias, dentro de cualquier día del año,
por convocatoria expresa del presidente del Consejo Directivo
y en ausencia, por el secretario General del propio Consejo.
Artículo 16.- La Asamblea
General en sesión ordinaria conoce:
I. De los informes del Consejo
Directivo.
II. De la discusión, aprobación
y en su caso, modificación del balance anual.
III. Del nombramiento del órgano
de vigilancia que revisará las cuentas de la Fundación,
durante el ejercicio que se trate.
IV. De otros asuntos que sean
llevados a su consideración por el Presidente del Consejo
Directivo.
Artículo 17.- Todos los
demás asuntos que no estén comprendidos en la
enumeración del artículo anterior, salvo que
en otros artículos se especifique algún asunto
como competencia de la Asamblea General en sesión ordinaria,
son competencia de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria.
Artículo 18.- La Asamblea
General en sesión especial, conoce de aquellos asuntos
que interesan directamente a los miembros honorarios de la
Fundación.
Artículo 19.- El régimen
de la Asamblea General en sesiones ordinarias, extraordinarias
y especiales es el siguiente:
I. Las convocatorias para la
Asamblea General deben ser hechas por el Presidente del Consejo
Directivo o en su ausencia por el Secretario General, al menos
con veinticuatro horas de anticipación, cuando estime
necesario convocarlas, o cuando lo requiera la tercera parte
de los asociados, haciendo constar en dicha convocatoria que
para el caso de que no exista el quórum requerido por
el presente Estatuto, la propia convocatoria tendrá
efectos de segunda convocatoria para que la sesión
de la Asamblea General tenga verificativo 30 minutos después.
Las convocatoria deben enviarse
por correo certificado con acuse de recibo, fax, telegrama,
correo electrónico, mensajería recabando nombre,
firma y fecha de recibo o por cualquier otro medio idóneo
e indubitable al domicilio que los asociados tienen inscritos
en el libro de registros de asociados correspondientes o mediante
la publicación en uno de los periódicos de mayor
circulación del domicilio de la Fundación, la
cual debe de contener la fecha, hora y lugar de la reunión
e incluir la orden del día, enunciando los asuntos
que la Asamblea General deba resolver.
II. Si todos los miembro están
reunidos no será necesaria la convocatoria, pero en
ese supuesto, previamente a la discusión de los asuntos,
los asociados deben aprobar por unanimidad el orden del día
correspondiente.
III. Los miembros deben concurrir
personalmente a las sesiones de la Asamblea General y sólo
en casos excepcionales calificados por el Presidente, podrán
enviar su voto por el escrito o concurrir mediante apoderado
o representante debidamente acreditado.
IV. Para que la Asamblea General
se considere válidamente instalada, debe convocarse
de acuerdo con lo que establece el presente Estatuto. Actuarán
como Presidente y Secretario, quienes funjan con dichos cargos
en el Consejo Directivo, o a quienes en su ausencia designe
la Asamblea General.
V. El Presidente designará
a uno o más escrutadores. Ir al inicio
VI. La Asamblea General se considerará
legalmente instalada y sus resoluciones serán válidas
siempre que se cuente :
A).- Si se trata de sesiones ordinarias de la Asamblea General,
en primera convocatoria con la asistencia de cincuenta y uno
por ciento de sus miembros, y en segunda convocatoria con
el número de asociados que estén presentes.
B).- Si se trata de Asamblea General en sesión extraordinaria,
en primera convocatoria con la asistencia del setenta y cinco
por ciento de sus miembros, y en segunda convocatoria con
el número de miembros que estén presentes.
VII. Cada miembro fundador, ordinario
y ex-oficio, goza de un voto en las sesiones de la Asamblea
General. Los acuerdos se toman por la mayoría de los
votos presentes.
VIII. La Asamblea General no
debe tratar ningún asunto no comprendido en el orden
del día.
IX. Los miembros de la Asamblea
General no deben votar en ningún asunto en que estén
directamente interesados o lo estén su cónyuge,
sus descendientes o ascendientes, que representen algún
beneficio económico.
X. Los asociados honorarios tienen
voz pero no voto en las sesiones de la Asamblea General, y
XI. De cada sesión de
la Asamblea General se debe levantar acta que debe ser asentada
en el libro que al efecto lleva la Fundación, debiendo
contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los
nombres de los asociados, el orden del día y el desarrollo
de la misma. Las actas deben ser firmadas por quienes funjan
como Presidente y Secretario.
Capítulo sexto
Del Consejo Directivo
Artículo 20.- Para la
ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y
la conducción de las actividades de la Fundación,
estas cuentan con un Consejo Directivo integrado por un Presidente,
un Secretario General, un Tesorero. La Fundación Podrá
contar con las áreas que el Presidente considere necesarias
para su óptimo desarrollo. Ir al inicio
Artículo 21.- El Presidente
del Consejo Directivo es designado por la Asamblea General
de la Fundación en sesión extraordinaria, a
propuesta del Presidente del Comité Directivo Estatal
del Partido Revolucionario Institucional.
En caso de que la propuesta del
Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI no
alcance la mayoría de votos de la Asamblea General,
deberá repetirse el procedimiento anterior hasta que
se obtenga la designación. El Presidente del Consejo
Directivo de la Fundación debe rendir formal protesta
ante la Asamblea General en la misma sesión en que
sea designado.
En caso de que se presente la
renuncia anticipada del Presidente del Consejo Directivo de
la Fundación, sea por voluntad propia o a solicitud
de la Asamblea, el Secretario General Fungirá como
encargado del despacho hasta en tanto la Asamblea General
apruebe el nuevo nombramiento.
Artículo 22.- Para ser
Presidente del Consejo Directivo es necesario:
I. Ser ciudadano mexicano por
nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Ser miembro del Partido Revolucionario
Institucional con una antigüedad de por lo menos cinco
años.
III. Haber destacado en la investigación,
docencia o el análisis de los problemas nacionales
y de la realidad de la sociedad mexicana.
IV. Tener obra escrita.
Artículo 23.- El Secretario
General, el Tesorero y los titulares de las demás áreas
de la Fundación, son nombrados por el Presidente del
Consejo, nombramientos que se deben hacer del conocimiento
de la Asamblea General en sesión extraordinaria y duran
en su cargo mientras el Presidente lo considere necesario.
También nombrará y removerá libremente
a los funcionarios y empleados de la Fundación, pudiendo
hacerlo en la misma oportunidad o con posterioridad a dicho
acto.
El Presidente del Consejo Directivo
podrá otorgar, a los demás integrantes de dicho
Consejo, los permisos o licencias que le soliciten para ausentarse
de su cargo, hasta por treinta días naturales, debiendo
para tal efecto, nombrar un representante suplente.
Artículo 24.- El Consejo
Directivo sesionará en la fecha, hora y lugar que determine
su Presidente, para determinar y dar seguimiento a los planes
de trabajo y a los demás asuntos de carácter
general de la Fundación que involucre a las diversas
áreas de la misma.
Artículo 25.- Son facultades
del Presidente del Consejo Directivo:
I. Presentar los informes del
Consejo Directivo a la Asamblea General es sesión ordinaria.
II. Coordinar la ejecución
de los Acuerdos de la Asamblea General.
III. Dirigir las actividades de la Fundación de acuerdo
con estos Estatutos para la realización del objeto
social y fines definidos en su artículo 5, así
como en aquellas disposiciones aplicables de los documentos
básicos del PRI.
IV. Organizar, coordinar y dirigir
todas las actividades de la Fundación, para el buen
desempeño de la misma.
V. Expedir los reglamentos que
se consideren necesarios, mismos que deberán ser aprobados
por la Asamblea General en sesión extraordinaria.
VI. Constituir los Consejos Consultivos,
Comités y Comisiones Permanentes y Temporales y designaran
a sus integrantes.
VII. Nombrar funcionarios, apoderados,
representantes y empleados de la Fundación, así
como asignarles las remuneraciones y presentaciones correspondientes.
Ir al inicio
VIII. Convocar a la Asamblea
General a sesión ordinaria, extraordinaria y especial.
IX. Celebrar los actos jurídicos
que sean necesarios por medio de los cuales de cumplimiento
al objeto social y a los fines de la Fundación.
X. Ejercer la representación
legal de la Fundación en los términos del artículo
26 de este Estatuto, y
XI. Expedir normas, acuerdos,
bases, instructivos, circulares y manuales de la Fundación.
Artículo 26.- Las facultades
que se confieren en este Estatuto conforme a los artículos
aplicables del Código Civil para el Distrito Federal,
se entienden conferidos en los términos de sus correlativos
de los demás códigos civiles de los Estados.
En el ejercicio de su representación legal, el Presidente
del Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
A).- Poder general para pleitos
y cobranzas, con todas las facultades generales y aún
las especiales que de acuerdo con la Ley requieran cláusulas
especiales, en los términos del párrafo primero
del artículo 2554 y del artículo 2587 del Código
Civil para el Distrito Federal.
De manera enunciativa y no limitativa,
se menciona entre otras facultades, las siguientes:
I. Para intentar y desistirse
de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II. Para transigir.
III. Para comprometer en árbitros.
IV. Para absolver y articular
posiciones.
V. Para recusar.
VI. Para hacer cesión
de bienes.
VII. Para recibir pagos, y
VIII. Para presentar denuncias
y querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando
lo permita la ley.
B).- El poder a que alude el
inciso anterior, se ejercerá ante particulares, y ante
toda clase de autoridades, Administrativas y Judiciales, inclusive
de carácter federal y penal y ante la junta de Conciliación
y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades del Trabajo.
Se otorgan al Presidente del
Consejo Directivo facultades expresas para realizar funciones
y actos de administración para los efectos previos
en la Ley Federal del Trabajo específicamente en las
fracciones primera, segunda y tercera del artículo
692 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los
artículos 786 y 876 de la misma ley y cualquier otro
ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para
absolver y articular posiciones en nombre de la sociedad,
conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias
y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recurso
aún el amparo, representar a la sociedad ante toda
clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas
o cualquier otras que se avoquen al conocimiento de conflictos
laborales.
C).- Poder General para actos
de administración, en los términos del párrafo
segundo del citado artículo 2554 del Código
Civil.
D).- Poder General para actos
de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo
artículo del Código Civil, con la limitación
de que para enajenar y gravar bienes inmuebles, deberá
obtener la autorización de la Asamblea General en sesión
extraordinaria de asociados. Ir al inicio
E).- Poder para otorgar, suscribir,
avalar y endosar títulos de crédito, en los
términos del artículo 9 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, así
como para verificar toda clase de operaciones bancarias y
de comercio y abrir y cerrar cuentas corrientes en los bancos.
F).- Facultad para sustituir
este poder en todo o en parte, para otorgar poderes generales
o especiales, para revocar poderes, para delegar sus facultades
en comités o delegados.
G).- Facultad para sustituir
la presentación patronal a la que se refiere el artículo
11 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 27.- Son facultades
y obligaciones del Secretario General:
I. Cumplir las obligaciones generales
y particulares que el corresponden en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de la Fundación y de
acuerdo con este Estatuto.
II. Redactar las actas de las
sesiones de la Asamblea General de la Fundación que
deban constar en esta forma, sometiéndolas primero
a la consideración del Presidente del Consejo Directivo
y posteriormente a la Asamblea General en la sesión
correspondiente.
III. Mantener actualizado el
libro de actas de las sesiones de la Asamblea General de asociados.
IV. Firma con el Presidente de
la Asamblea General respectiva, las actas de las sesiones
de la Asamblea General de la Fundación.
V. Redactar para su aprobación
en los términos del presente Estatuto, el orden del
día, listas de asistencia y preparar la documentación
inherente a las reuniones de la Asamblea General, y
VI. Cumplir y desempeñar
las demás instrucciones y comisiones que acuerde o
le encomiende el Presidente del Consejo Directivo, informándole
oportunamente de su resultado.
Artículo 28.- Son facultades
y obligaciones del Tesorero:
I. Administrar los bienes, fondos
y recursos financieros puestos a disposición de la
Fundación, en coordinación con el Presidente.
II. Cumplir con las obligaciones
generales y particulares que le corresponden en su carácter
de miembro del Consejo Directivo de la Fundación y
de acuerdo con el presente Estatuto.
III. Verificar que exista documentación
comprobatoria de los ingresos y egresos de la Fundación.
IV. Llevar la contabilidad y
programación financiera de la Fundación.
V. Presentar al Presidente los
estados patrimonial y presupuestal de la Fundación
cuantas veces sea requeridos, así como un informe trimestral
sobre el manejo de fondos y saldo actual de la Fundación.
VI. Supervisar el debido apego
normativo de los egresos de la Fundación, así
como vigilar que esté actualizando el inventario de
bienes muebles e inmuebles de la misma.
VII. Presentar el informe patrimonial
y presupuestal de la Fundación, a través de
los informes que presente el Presidente del Consejo Directivo,
a la Asamblea General en sesión ordinaria de asociados.
VIII. Recibir, en nombre de la
Fundación , las cuotas y los donativos, expidiendo
la documentación comprobatoria correspondiente, y
IX. Las demás que acuerde
la Asamblea General y el Presidente del Consejo Directivo,
debiendo informarles del resultado oportunamente.
Capítulo séptimo
Del Patronato
Artículo 29.- La Fundación
cuenta con un patronato integrado por lo menos con cinco miembros,
nombrados y removidos por el Presidente del Consejo Directivo,
quien deberá informar de tales nombramientos a la Asamblea
General en sesión ordinaria. Ir al inicio
Artículo 30.- El Patronato
tiene las siguientes funciones:
I. Contribuir a la promoción
y conocimiento del objeto social y fines de la Fundación.
II. Recabar fondos, donativos
y bienes que provengan de herencias o legados, y todo tipo
de ingresos necesarios para el cabal desarrollo de las actividades
de la Fundación.
III. Proponer en sesión
ordinaria de la Asamblea General, a los miembros que integren
el Órgano de Vigilancia de la Fundación, y
IV. Informar de sus actividades
a la Asamblea General en sesión extraordinaria y al
Presidente del Consejo Directivo, cada vez que éstos
lo soliciten.
Artículo 31.- El Patronato
sesionará en la fecha, hora y lugar que determine el
Presidente del Consejo Directivo. De cada sesión se
levantará acta que se asentará en el libro que
para tal efecto lleva la Fundación, el la que se hará
constar la lista de miembros que asistieron, la orden del
día y el desarrollo de la misma, debiendo ser firmada
por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario del
patronato.
Artículo 32.- El Patronato
se considera legalmente reunido con la asistencia de la mayoría
de sus miembros. En caso de urgencia, los miembros del Patronato
pueden reunirse en cualquier momento, pero sus resoluciones
sólo serán válidas si se aprueban por
la mayoría de los miembros que lo integran.
Artículo 33.- El patronato
puede designar comités especiales y transitorios para
financiar proyectos específicos, previa aprobación
del Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 34.- Los miembros
del Patronato durarán en su cargo el tiempo que determine
el Presidente del Consejo Directivo, quien informará
lo conducente a la Asamblea General.
Capítulo octavo
Del patrimonio, capital y ejercicios
sociales de la Fundación
Artículo 35.- El Patrimonio
de la Fundación se formará con el conjunto de
bienes, derechos, valores y demás que se reciban por
aportación, donación, cesión, legado,
herencia o por cualquier otro título y por el producto
de los bienes y servicios que la fundación produzca.
Ir al inicio
Artículo 36.- Dada su
naturaleza, la Fundación no representará su
capital por acciones, sino que solo acreditará las
aportaciones que reciba mediante certificados que no darán
por sí mismos, derecho alguno a sus titulares en el
gobierno y toma de decisiones de la Fundación y se
regirán en todo por las disposiciones de este Estatuto.
Los certificados en cuestión,
no confieren a su titular derecho a recuperar el monto de
su aportación, si no que acreditan exclusivamente su
contribución al patrimonio y financiamiento de las
actividades de la Fundación.
En consecuencia, el retiro voluntario
o la pérdida por cualquier causa del carácter
de asociado, no conferirá al titular derecho económico
alguno frente a la Fundación, renunciando expresamente
los asociados a cualquier reclamación respecto a sus
aportaciones.
Artículo 37.- Los ejercicios
sociales comienzan el día 1 de enero y terminan al
día 31 de diciembre de cada año.
Capítulo noveno
Del órgano de vigilancia
Artículo 38.- La vigilancia
de la Fundacíon está a cargo de un Órgano
de Vigilancia integrado por el número de miembros que
proponga el Patronato y la Asamblea General en sesión
ordinaria de asociados para que ésta lo nombre. Ir al inicio
En caso de estar compuesto por
más de un miembro, los que lo integran podrán
actuar en forma individual.
Artículo 39.- El órgano
de vigilancia debe:
I. Ejercer la supervisión
permanente de la contabilidad de la Fundación y vigilar
que se cumplan las disposiciones legales, fiscales y estatutarias,
así como el destino de los recursos financieros de
la Fundación.
II. Sancionar mediante la firma
autógrafa de sus miembros, el cumplimiento correspondiente
de los estados financieros presentados por el Consejo Directivo
a la Asamblea General en sesión ordinaria.
III. Realizar las demás funciones que le encomiende
el Presidente del Consejo Directivo, debiendo informar del
resultado oportunamente.
Capítulo décimo
De la disolución de la Fundación
Artículo 40.- La Fundación
puede disolverse: Ir al inicio
I. Por consentimiento de la Asamblea
General en sesión extraordinaria convocada para tal
fin.
II. Por haber concluido el término
fijado para su duración.
III. Por no estar en condiciones
de cumplir con el objeto social y los fines para los que fue
fundada, y
IV. Por resolución dictada
por autoridades competente.
Artículo 41.- Para el
caso de la disolución de la Fundación, la Asamblea
General en sesión extraordinaria a propuesta del Presidente
del Consejo Directivo, procederá a nombrar a uno o
a varios liquidadores, quienes levantarán el inventario
y pagarán los compromisos sociales de la Fundación.
En caso de que quedase algún remanente, éste
será aplicado al patrimonio del Partido Revolucionario
Institucional.
Capítulo décimo primero
De las modificaciones a este estatuto
Artículo 42.- Este Estatuto
solamente podrá ser modificado por la Asamblea General
en sesión extraordinaria convocada expresamente para
ese objeto y en cuya convocatoria se incluya el proyecto de
modificación de los Estatutos.Ir al inicio
Las modificaciones que se realicen
estarán en vigencia a partir del momento en que formalmente
sean aprobadas por la Asamblea General, independiente de la
protocolización correspondiente que se lleve acabo.
Transitorios
Artículo 1.- El presente
Estatuto entrará en vigencia a partir del momento en
que formalmente sea aprobado por la Asamblea General en sesión
extraordinaria, convocada expresamente para este objeto, con
independencia de la protocolización respectiva que
del mismo se haga. Ir al inicio
Artículo 2.- Se abrogan
los Estatutos de la Fundación registrados en su Acta
de Asamblea Constitutiva de fecha 13 de mayo de 1991 y todas
sus modificaciones expedidas con anterioridad del presente
Estatuto.
Artículo 3.- Todos los
asuntos que se encuentren en trámite al momento en
que entre en vigencia este Estatuto, se resolverán
conforme a lo que se establece en el mismo, siempre y cuando
no se cause ningún perjuicio a algún asociado,
miembro del Consejo Directivo, de la estructura orgánica
de la Fundación o de un tercero; de lo contrario, se
atenderá y resolverá conforme a los estatutos
que tenían vigencia en el momento que se presentó
el asunto de que se trate.
ESTATUTO
APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA
EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2002
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